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viernes, 13 de junio de 2014

Nueva teoría de la justicia desde Hegel

 Se esperaba una nueva obra de Honneth (*), de la tercera generación de la Escuela de Frankfurt, director de su prestigioso Instituto de investigaciones sociales y filósofo y sociólogo. La espera se debe a que lleva años investigando en la cuestión del reconocimiento. Katz tradujo al español La lucha por el reconocimiento: por una gramática moral de los conflictos sociales (1992), ¿Redistribución o reconocimiento? (2006), Reificación: un estudio de la teoría del reconocimiento (2007), Reconocimiento y menosprecio. Sobre la fundamentación normativa de una teoría social (2010).

El texto que ahora traducen con el mismo título del original alemán se publicó en Suhrkamp, el año 2011. Se trata de una investigación que impresiona, no sólo por sus 628 páginas, que aquí se han reducido, sino principalmente por el contenido tan ambicioso como sobrio. Ambicioso, porque el autor mismo confiesa la “pretensión desmedida” (página 9), que se impuso y que consiste en replantear la teoría de la justicia a partir de Hegel y centrándola en las instituciones sociales.

Esto lo realiza con una admirable sobriedad. Empieza informando que lo que hace es un esbozo (Grundiβ) (página 15), que, además y a pesar del gran esfuerzo realizado, ha quedado “inacabado” (página 10), por lo que “aquí resta mucho por hacer” (página 11). Sólo ha delineado “un marco teórico en el cual tiene sentido esbozar una teoría de la justicia como análisis de la sociedad” (página 25) (Gesellschaftanalyse).

Comienza estableciendo su objetivo central en un prólogo brevísimo, en el que se propone “desarrollar los principios de la justicia social”, lo que “sólo se puede lograr si se concibe en las esferas constitutivas de nuestra sociedad como encarnaciones institucionales de determinados valores” (página 9), que se reducen a la libertad individual. Esto es insuficiente, por eso tiene que emprender una reconstrucción normativa (normative Rekonstruktion) (página 10).

En la introducción plantea las cuatro premisas necesarias para la teoría de la justicia como análisis de la sociedad. Para ello retoma el modelo de la Filosofía del derecho de Hegel, porque hasta ahora los principios han estado aislados de las instituciones, con lo que apenas se ha dado el primer paso y sin un verdadero fundamento.
Como primera premisa hay que establecer los valores desde abajo, no sólo desde arriba. Por la segunda, la justicia no es una dimensión independiente y autónoma (página 17). La tercera se refiere a la necesidad de reconstruir la eticidad hegeliana, que permitirá realizar los valores generales. La cuarta premisa establece que debe ser posible criticar, igualmente, la eticidad ya existente. Estos son los “requisitos metodológicos” de Honneth.
A partir de aquí desarrolla el contenido de su investigación al estilo hegeliano en tres fases: 1) el derecho de la libertad, 2) la posibilidad de la libertad y 3) la realidad de la libertad. Son las tres partes en que planifica su trabajo.
Que Hegel pueda ser un firme crítico de las sociedades modernas resulta sorprendente. Que Honneth critique, igualmente, a Rawls y a Habermas es todo un acontecimiento intelectual en el que cree, dado que también él se critica a sí mismo.
La primera parte establece la tesis de que la idea de justicia se ha elaborado desde el valor dominante en la sociedad moderna, que es “la libertad entendida como la autonomía del individuo” (página 29). La autonomía es una fuerza de atracción “monstruosa” (página 30), en sus palabras, y la libertad individual “constituye la piedra normativa fundamental de todas las ideas de justicia” (página 32). Sin embargo, es un concepto discutible. Según Honneth y de acuerdo con la división de Berlin, a quien él mismo cita, de libertad negativa y positiva, hay tres modelos en la Modernidad: negativo, reflexivo y social (página 35). Recordemos que en Hegel el Espíritu se relaciona con el derecho, que obliga bajo sanción externa, la moralidad, que obliga internamente a la conciencia, y la eticidad, que integra los dos niveles anteriores y se desarrolla en la familia, la sociedad civil y el Estado.
La libertad negativa “consiste en que las resistencias externas no les impidan [a los hombres] realizar los objetivos que se han propuesto ellos mismos” (página 37). Tal libertad se ha expresado en el contrato social, que va de Hobbes y Locke hasta Sartre y es individualista, sin ir más allá.

La libertad reflexiva empieza con Aristóteles, sigue en la Edad Media y llega hasta la Edad Moderna, traspasando lo anterior y su corto alcance. Desde Rousseau y Kant el individuo reflexiona sobre sus propias intenciones y las internaliza, pero le falta “incluir las formas institucionales que posibilitan su ejercicio” (página 63).

La libertad social ha sido puesta en práctica por el modelo de la comunicación de Appel y Habermas. Es “un medio y una condición del ejercicio de la libertad” (página 64). Esto es lo que hay que desarrollar ahora, volviendo a Hegel, cuya formulación es “estar consigo mismo en el otro” y que expresa en la categoría del reconocimiento mutuo (página 67). Sólo aquí puede realizarse objetivamente la libertad por medio de las instituciones. Esta es la eticidad democrática.

En este último modelo puede realizarse la libertad jurídica, sin desvíos, ni perturbaciones, y la libertad moral, sin patologías. Éste es el contenido de la segunda parte, pero queda la tercera, o la realidad de la libertad social, que ha de realizarse en el “nosotros” de las relaciones personales, en el “nosotros de la acción de la economía del mercado y en él “nosotros” de la construcción de la voluntad democrática. Aquí se trata de la moralidad no personal, sino la de las instituciones, que únicamente se justifican con valores éticos, entre otras la economía y la política.
En las dos últimas instancias la libertad no se ha incrementado como correspondería a la Modernidad y, quizás, sólo quepa en ellas la esperanza. Ciertamente, en el mercado no se concilia “la mutua satisfacción de intereses” con el “aumento del beneficio individual” (página 233). El Estado sólo quiere ampliar el poder, sin que se vislumbre la eticidad democrática. En un párrafo de gran dureza escribe que “la diferencia entre el Estado social de la época «socialdemócrata» que hemos atravesado y el Estado totalitario delTercer Reich, para decirlo exageradamente, radica sólo en el uso, en un caso, de instrumentos «blandos», y en el otro, de instrumentos «duros» de control de los «súbditos»” (página 409). Menos mal que refiere su exageración, aunque mantenga la idea de “súbditos”. Desde luego que la participación política es cada vez más difícil, no podrá negarse.

En cuanto a la economía de mercado, “lo que correspondería a una esfera de la libertad institucionalizada está notoriamente ausente del sistema económico actual” (página 232), aunque no se haya extinguido la tradición de su eticidad, inaugurada por Hegel y Sartre. En su ámbito, ni siquiera puede utilizar la libertad negativa la mayor parte de la población. No digamos nada acerca del consumo. Pero es que, además, las políticas neoliberales y la desregulación de la globalización alejan cada vez más al mercado de cierta normatividad, que no se cansan de prometer, aunque nunca cumplan.
¿Qué decir de la cuestión del trabajo? Con la revolución industrial fue “relativamente estable” (página 298) el mercado laboral, pero ¿qué queda ya de esa estabilidad? Nadie deja de hablar de la racionalización empresarial y está bien hacerlo, con tal de que no olvidemos lo que ocurrió con la teoría de Taylor que todos pusieron en práctica bajo la panacea de “los aumentos de producción que prometía” (página 314), dejando de lado el sentido humano del trabajo.
Concluye su tercera sección, proponiendo cinco requisitos indispensables para el ejercicio de la libertad social (páginas 387-390): 1) garantías jurídicas, 2) un espacio de comunicación en el que puedan intercambiarse las opiniones, 3) medios de masas que puedan comprender todos, 4) presentar opiniones públicamente, 5) cuidar del peligro de la apatía política.

Las últimas páginas plantean “una perspectiva” (página 438) a la cultura política: para realizar la libertad institucionalizada el motor y el medio no es el derecho, “sino que son las luchas sociales” (página 439), lo contrario es un error. Entonces no me extraña que Habermas le haya propuesto que, después de su viaje a Hegel, lo que queda en adelante es la vuelta a Marx.
Es digno de admiración ver cómo se puede leer a un clásico, en este caso a Hegel, sacando tanto partido de una de sus obras. Este quehacer me parece modélico. Además, sabe situarlo impecablemente en un contexto filosófico actual, como es la teoría de la justicia de tanta actualidad. Queda todavía tanto por hacer que no se puede perder ni un segundo para emprenderlo. Hay que leer este libro, que ha sido saludado por Die Welt cómo “un acontecimiento en la historia de la reflexión teórica”. Estoy muy de acuerdo.

(*) Honneth, A (2014). El derecho de la libertad. Esbozo de una eticidad democrática. Traducido por Graciela Calderón. Buenos Aires: Katz Editores, 446 páginas.

Julián Arroyo Pomeda