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l Diccionario de la
lengua española (DLE) define mascarada como "festín o sarao de personas
enmascaradas" y también comparsa o farsa. Para conseguir este sarao se
tapan la cara con un disfraz o una máscara. Sucede esto en las fiestas de Carnaval.
Pues bien, una vez
concluido el carnaval del año en curso -al de Las Palmas de gran Canaria,
que tiene fama de ser el último en celebrarse, apenas le quedan un par de días- asistimos atónitos a la
penúltima mascarada político-legal en nuestros fueros ancestrales, el juicio en
el Juzgado de lo Penal número seis de Madrid contra la concejal y portavoz del
Ayuntamiento de la capital, Rita Maestre, por unos hechos que sucedieron el 10
marzo de 2011, cuando todavía era estudiante de la Facultad de Ciencias
Políticas.
Hechos
Imágen de la protesta [larazon.es 18 febrero] |
La querella ha sido
puesta por Manos Limpias, Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro.
El citado 10 marzo irrumpieron en la capilla de la Universidad Complutense, en
Somosaguas, a las 11:30 de la mañana, haciendo una performance para protestar y leer un manifiesto contra la presencia
de dicha capilla en una Universidad pública. Para hacerse visibles se
despojaron de la camiseta y corearon cánticos como "contra el Vaticano, poder
clitoriano", "el Papa no nos deja comernos las almejas",
"sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios". Y también: "vamos
a quemar la Conferencia Episcopal", o "arderéis como en el 36". Unas
llevaban los pechos desnudos y otras se quedaron en sujetador, como es el caso
de Rita Maestre.
Rafael Hernando de Larramendi,
el sacerdote encargado de la capilla y compañero de aula de Maestre le preguntó
que por qué le hacía aquello, respondiendo ella que no iba contra él. Según
Hernando eran 4 ó 5 personas, a las que probablemente se unieron luego un grupo
más numeroso, de acuerdo con uno de los testigos. Se trataba de una protesta
feminista de movilización social, según dice la interesada. No se celebraba
entonces ningún acto religioso, ni se tocó ningún objeto sagrado, ni se atentó
contra la libertad religiosa, ni se quiso herir al colectivo católico.
Al día siguiente,
cuatro estudiantes fueron detenidos por la policía en sus domicilios por
profanar un lugar de culto, mostrar sus torsos desnudos y proferir gritos
blasfemos. ¿Sólo participaron cuatro personas? Entre los testigos no hay
acuerdo en cuanto al número, lo que es lógico en medio de un barullo.
Pertenecían al grupo Contrapoder,
organizado, al parecer, por el actual partido Podemos. Ahora son juzgados dos de ellos, la citada Rita Maestre y
Héctor Meleiro, que ha ido en el número 86 de las listas de Podemos a la Asamblea de Madrid. Conviene tener en cuenta estos
antecedentes para entender bien la situación. Quedaron luego en libertad, pero
el culebrón tendría continuidad.
Además, en el
expediente aportado por la Universidad aparece el desconcierto de los
estudiantes que presenciaron el acto. Una chica pregunta a otra que qué
reivindicaban, "no lo entiendo". Y ésta le dice: es "que ha
empezado la Cuaresma". Pero la otra contesta: "éstos no son
religiosos, no tienen pinta". Lo que confirma otra estudiante:
"¡Salen en bolas, ahora!".
Acusación
del Fiscal
Según el fiscal, se
trata de un delito contra los
sentimientos religiosos, por lo que pide para los dos acusados un año de
prisión. Dice que su objetivo fue "ofender los sentimientos religiosos de
los allí presentes, y de todo el colectivo católico". El grupo invadió la
capilla y la "asaltó", blasfemando -"me cago en Dios".
Contrariamente, la defensa ve politización y oportunismo en el juicio ahora.
Era una protesta, que no quería atacar las creencias de la religión católica,
ni ofender a sus seguidores. No hubo profanación de la capilla, como también se
ha dicho.
Carlos Osoro [eldiario.es] |
Es más, los dos
acusados han comunicado a Carlos Osoro, Presidente de la Conferencia Episcopal,
sus disculpas y explicaciones. El prelado las ha aceptado, achacando el acto a
cosas de juventud y rechazando que fuera un delito, y pidiéndoles que
respetaran la libertad religiosa, en lo que han estado de acuerdo. Por otra
parte, la libertad religiosa y de culto es un derecho constitucional, según el
artículo 15. La decisión es un acto de sensatez de monseñor Osoro.
Ahora bien, la cuestión es el artículo 525. 1 del Código Penal, que dice:
Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
Está vigente, aunque sea un vestigio de la época franquista y haya quedado ya obsoleto desde que la Constitución del 78 declaró la no confesionalidad del Estado español (artículo 16. 3). Hacer escarnio de dogmas y creencias es un delito.
Y
ahora, ¿qué?
Ahora sólo queda
esperar la sentencia. Si la justicia española no fuera tan espantosamente
lenta, no cabría dudar de su oportunidad, ni se falsearían las
interpretaciones. Algunos dicen que sólo importa atacar al Ayuntamiento,
dirigido por Carmena. Y que se trata de decisiones políticas para aterrorizar a
la gente. Cualquier circunstancia es suficiente para montar un espectáculo
mediático que desestabilice a los mandatarios municipales. ¿Hasta dónde nos
atrevemos a llegar con torpes acusaciones? Otros dicen que un delito no puede
quedar impune.
[lasexta.com] |
De acuerdo con el
Código Penal se ha podido cometer un delito, pero también deberíamos plantear
lo que hay en el fondo de la acción realizada. La cuestión es si en un Estado
no confesional debe haber capillas u oratorios en un recinto universitario
(todavía quedan más de 30), o que representa la ciencia y no las creencias de
cualquier tipo que sean. Hace tiempo que el Concordato entre la Santa Sede y el
Estado Español tenía que haber sido superado. Pero ni las fuerzas políticas de
derecha, de centro y de izquierda se han atrevido a denunciarlo. Las relaciones
de cooperación con la Iglesia y las demás confesiones son constitucionales, pero
no tienen ya ningún sentido. Esta es la cuestión principal.
Los sentimientos
religiosos y las creencias son siempre dignos de respeto en el ámbito personal
y privado, mas nunca deben ser objeto de una ley que proclame delincuente a
quien proteste por su presencia pública. No se puede castigar y violentar a
alguien que no los tenga Y hasta los considere una superstición, o una acción
fanática. La separación de Iglesia/Estado debe ser absoluta, sin excepción
alguna ni en centros de educación, ni sanitarios, ni militares, entre otros. Hay
que someterlo todo a la jurisdicción legal correspondiente. Las ideas de cada
uno pueden ser criticadas siempre, sin caer en falta penal ninguna.
La dimisión exigida a Rita
Maestre por haber cometido un supuesto delito y, a fortiori, si es condenada, no tiene ninguna base argumental. Hay
que presentar la dimisión inmediata cuando se incurre en delito, estando
ejerciendo un cargo público, por decencia, ejemplaridad y estética política.
Pero Maestre ejerció esta acción cuando era una simple ciudadana, sin cargo
político. A los políticos hay que exigirles que gestionen bien su parcela de poder
y sólo por esto hay que pedirles cuentas.
Maestre parece muy
asustada, al someterla a juicio. Sufre tensión y nerviosismo personal por
sentirse presionada por las acusaciones. El debate político se tensiona cada
día un poco más. No lo volvería a hacer por las consecuencias que conlleva, le
ha dicho al juez, no por considerar que la propuesta no fuera legítima. La
están aterrorizando para que tire la toalla. El laicismo y su alma, que es la libertad de conciencia, no tiene
campo. Los fines académicos no pueden confundirse con los fines religiosos.
[negocios.com] |
Tiene razón la
alcaldesa Carmela, cuando califica la imputación como "lamentable
limitación de la libertad de expresión en un determinado momento". Todo
esto es fruto de la insufrible
intolerancia de quienes no soportan el cambio de los tiempos y se refugian
en las cavernas mediáticas. Se pongan como se pongan, unos pechos desnudos
podrán gustar o parece de mal gusto -para todo hay- pero no violentan a nadie,
porque su función es amamantar -de aquí que se los denomine mamas- a la prole.
¿Por qué esto no es natural? Y luego hablan de hostigamiento y persecución, no
se sabe a quién. El diario La Razón,
de 10 abril de 2011, terminaba así su página de opinión sobre este caso, que
había titulado Ataques a la religión:
"El poder político y la justicia deben aplicar la ley e impedir cualquier
acto excluyente en el que se ridiculicen y ataquen las creencias de todos y
cada uno de los españoles sin excepción". ¿Quién es el intolerante? Que
juzgue cada uno.
Julián
Arroyo Pomeda
Addenda del 19 marzo 2016
En el día de hoy informan los
periódicos que Rita Maestre ha sido condenada a pagar una multa de 4320 euros durante
12 meses por ofensas a sentimientos religiosos. No es extraño con el código
penal en la mano y su aplicación literal. ¿Cabría otra? Eso es lo que decidirá el
recurso que van a interponer, como suele hacerse en casi todos los casos. Lo
que sí parece extraño es que siendo dos personas juzgadas -mujer y varón, por
más señas- una haya sido condenada y otro no. También resulta sospechoso que
ella ocupe un cargo político actualmente. Del resto de los manifestantes nada
se sabe por no haber sido identificados, dice la juez Esther Arranz Cuesta.
Parece que alguien tenía que pagar para servir de advertencia. La política
obsoleta vigente hoy en España o estanca las libertades o no permite avanzar.
Todos nos convertimos en conservadores, manteniendo situaciones que deberían
haber desaparecido ya. Razón de más para exigir con prontitud un cambio de
Gobierno, que impulse unos enfoques más abiertos y actuales.
Addenda del 16 diciembre 2016
Addenda del 16 diciembre 2016
Por fin, el día 15 de diciembre de 2016 la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Rita Maestre por el asalto a la capilla de la Complutense, ocurrido en 2011, por el que había sido condenada el 18 de marzo pasado. Bienvenida sea esta acción de la justicia.